Reto 1

En el IV Plan de Gobierno Abierto, dentro del eje de "Integridad" está el Compromiso 6 de protección de denunciantes.

Este compromiso se ha cumplido a través de la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La administración que lo lidera es el Gobierno de España que presentó el anteproyecto de ley, y luego se ha aprobado por las Cortes Generales la ley. Y es de aplicación en el estado español.

La ley está publicada en el BOE pero toda la tramitación y la documentación correspondiente, está en el siguiente enlace:

https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Gobierno-abierto/seguimientoIVPlanGA/seguimiento_C6.html

Esta ley que transpone una directiva de la Unión Europea, ha vuelto a poner sobre el tapete la vieja cuestión de las denuncias en el seno de las administraciones públicas y de la sociedad. Denuncias sobre el comportamiento indebido las ha habido siempre, pero esta nueva norma incorpora al menos tres elementos de relieve como la creación de una autoridad independiente, la validez de las denuncias anónimas y la protección del denunciante.

La lucha contra la corrupción tiene que ver con actuaciones previas y posteriores de la disposición del gasto de las instituciones públicas. En numerosos países la disposición del gasto público necesita la aprobación presupuestaria, generalmente decisión parlamentaria, y posteriormente la distribución de este por parte de los ministerios de Hacienda o Economía. Pero a partir de aquí no existen más que controles internos, especialmente subordinados a la autoridad política.

Aquí empiezan los problemas por cuanto la incansable labor de los órganos de control, repleta de buena voluntad y de servicios de inspección loables, no puede impedir en la mayoría de los casos la realización indebida de este.

La directiva de la UE de 2019, incorpora la figura del denunciante señalando la necesidad de su protección, y España se encontraba a la cola de la Unión Europea en este tema.

La protección al denunciante persigue la colaboración ciudadana.

La directiva europea permite incluso la delación anónima, pues obliga a las instituciones a investigar los hechos, incluso si no hay una persona responsable que haya efectuado la denuncia. En definitiva, recoge, igualmente, lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003.

Incluso se determina un sistema de protección frente a represalias ya sean estas laborales o de otro tipo, con el fin de proteger al denunciante que realice la denuncia en el ámbito público o privado. La finalidad de esta protección no es otra que conseguir que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios, que puedan serle realizados en el ámbito profesional.

También se establece una Autoridad Independiente de Protección del Informante, encargada de la investigación de los hechos denunciados y de su traslado a las autoridades administrativas o judiciales y, especialmente, de su protección salvaguardando el secreto relativo a las personas, así como su protección y salvaguarda profesional. Esta institución concederá igualmente los mismos derechos del informante a aquellas personas que se refieran a los hechos relatados. Por esta razón en cada una de las instituciones y empresas se deberá establecer un sistema interno de información que permita la circulación adecuada de estas informaciones que puedan mejorar su funcionamiento, de acuerdo con los fines de cada una de ellas.

En definitiva, un medio más de lucha contra la corrupción en los ámbitos público y privado que puede establecer más obstáculos a la deriva negativa de algunos gastos públicos, precisamente porque la corrupción orada especialmente la confianza de los ciudadanos en las instituciones.


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