Reto 1
En el IV
Plan de Gobierno Abierto, dentro del eje de "Integridad" está el Compromiso
6 de protección de denunciantes.
Este
compromiso se ha cumplido a través de la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
La administración que lo lidera es el Gobierno de España que presentó el anteproyecto de ley, y luego se ha aprobado por las Cortes Generales la ley. Y es de aplicación en el estado español.
La ley está
publicada en el BOE pero toda la tramitación y la documentación
correspondiente, está en el siguiente enlace:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Gobierno-abierto/seguimientoIVPlanGA/seguimiento_C6.html
Esta ley que transpone una directiva de la
Unión Europea, ha vuelto a poner sobre el tapete la vieja cuestión de las
denuncias en el seno de las administraciones públicas y de la sociedad.
Denuncias sobre el comportamiento indebido las ha habido siempre, pero esta
nueva norma incorpora al menos tres elementos de relieve como la creación de
una autoridad independiente, la validez de las denuncias anónimas y la
protección del denunciante.
La lucha
contra la corrupción tiene que ver con actuaciones previas y posteriores de la
disposición del gasto de las instituciones públicas. En numerosos países la
disposición del gasto público necesita la aprobación presupuestaria,
generalmente decisión parlamentaria, y posteriormente la distribución de este
por parte de los ministerios de Hacienda o Economía. Pero a partir de aquí no
existen más que controles internos, especialmente subordinados a la autoridad
política.
Aquí
empiezan los problemas por cuanto la incansable labor de los órganos de control,
repleta de buena voluntad y de servicios de inspección loables, no puede
impedir en la mayoría de los casos la realización indebida de este.
La directiva
de la UE de 2019, incorpora la figura del denunciante señalando la necesidad de
su protección, y España se encontraba a la cola de la Unión Europea en este
tema.
La
protección al denunciante persigue la colaboración ciudadana.
La directiva
europea permite incluso la delación anónima, pues obliga a las instituciones a
investigar los hechos, incluso si no hay una persona responsable que haya
efectuado la denuncia. En definitiva, recoge, igualmente, lo dispuesto en la
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003.
Incluso se
determina un sistema de protección frente a represalias ya sean estas laborales
o de otro tipo, con el fin de proteger al denunciante que realice la denuncia
en el ámbito público o privado. La finalidad de esta protección no es otra que
conseguir que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios, que puedan serle
realizados en el ámbito profesional.
También se
establece una Autoridad Independiente de Protección del Informante, encargada
de la investigación de los hechos denunciados y de su traslado a las
autoridades administrativas o judiciales y, especialmente, de su protección
salvaguardando el secreto relativo a las personas, así como su protección y
salvaguarda profesional. Esta institución concederá igualmente los mismos
derechos del informante a aquellas personas que se refieran a los hechos
relatados. Por esta razón en cada una de las instituciones y empresas se deberá
establecer un sistema interno de información que permita la circulación
adecuada de estas informaciones que puedan mejorar su funcionamiento, de
acuerdo con los fines de cada una de ellas.
En
definitiva, un medio más de lucha contra la corrupción en los ámbitos público y
privado que puede establecer más obstáculos a la deriva negativa de algunos
gastos públicos, precisamente porque la corrupción orada especialmente la
confianza de los ciudadanos en las instituciones.
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